Particularidades del padrón para el próximo llamado a urnas: personas no binarias y exentos.

Sin duda, el contexto en el que se llevará a cabo el próximo llamado a urnas es de lo más particular. Aun no se ha superado la pandemia por Covid-19, no sólo en Argentina, sino en todo el mundo. Además, hay dos cuestiones puntuales que se han tenido en cuenta: cómo votarán las personas no binarias y qué pasará con los exceptuados de votar por ser covid positivo.

Los ciudadanos no binarios que cambiaron recientemente su género en el DNI, habilitados por el nuevo mecanismo dispuesto por la Nación siguen figurando en el padrón para las PASO con su nombre anterior. Por ello deberán acudir el día de los comicios con la tirilla, que constata que el nuevo DNI está en trámite, y la partida de nacimiento donde figura el mismo número de documentos que el que se consigna en el padrón.

Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles (“caso sospechoso”) con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean “contacto estrecho” de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un “protocolo sanitario” para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.