Analizamos el decreto firmado por el Javier Milei con un abogado laboralista. Si se aprueba, para los monotributistas será más difícil demostrar que son trabajadores en relación de dependencia.
El Gobierno de Javier Milei efectuó una fuerte desregulación económica y laboral, modificando y derogando más de 300 leyes a través de un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 86 páginas. Entre las consecuencias derivadas de estas modificaciones está la eliminación de derechos laborales para aquellos que emitan factura por la prestación de obras o servicios (monotributistas).
Entre las reformas laborales que causaron impacto inmediatamente luego del anuncio del DNU fue la extensión del período de prueba de los trabajadores, de 3 a 8 meses. Es decir, el lapso de tiempo en el que se puede contratar a un empleado y luego dejarlo libre. Además de esto, el DNU elimina las indemnizaciones por trabajo no registrado, por no entregar certificado de servicios y aportes al trabajador (se considera cumplido si podés ver los aportes en la página de Anses) y, también, la doble indemnización por trabajo no registrado en el empleo doméstico.
Héctor Recalde, abogado especialista en derecho laboral dialogó con MDZ y planteó que «en primer lugar, no existen razones ni de necesidad ni de urgencias para soslayar el lugar donde se deben debatir las leyes que es el Congreso Nacional. El DNU viola, entre otros, el art.75 inc.19 de la Constitución Nacional, el principio de justicia social y la progresividad de los derechos de la reforma del 94 «, y agregó: «Nadie puede sostener que estas reformas que plantean en el decreto avanzan en ese sentido, sino exactamente chocan contra esa dirección».
En Argentina, más de 4,7 millones de personas están registradas en AFIP como monotributistas. Por ello, la modificación del artículo 23 de la Ley N° 20.744, que realizó Javier Milei mediante el DNU presentado el día de ayer, resulta significativa. Con esta reforma se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo de obra o de servicios profesionales u oficios para quienes emitan facturas.

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El nuevo decreto establece que la presunción de la existencia de contrato de trabajo «no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social». Esto, explicó Recalde, lo toca de cerca porque fue él quien propuso la modificación anterior, a favor del trabajador, «extendiendo el principio de indubio, es decir, en caso de duda a favor del trabajador. No solamente a la interpretación de la norma, sino también a los hechos: si tiene o no relación de dependencia, en caso de duda, tiene relación de dependencia».
Con la nueva modificación introducida por el decreto de Javier Milei, aquellos trabajadores que facturan a una empresa, ya no se presumen contratados como trabajadores. Para graficar lo que esto puede significar en materia de derechos laborales, el especialista en derecho laboral sostuvo: «Disfrazar de monotributista a un trabajador en relación de dependencia, habilita el fraude laboral. Por ejemplo, en el decreto se permite que un trabajador pueda contratar a otros cinco trabajadores en forma independiente, como si no hubiera empresario y hay empleador. Esto pasa también con las aplicaciones, los chicos y las chicas que andan en bici o moto con la caja atrás, los califican como empresas pero en realidad no son empresas, son trabajadores que tienen alguien que se queda con la diferencia. Entonces, ese es el empleador y tiene que hacerse cargo de todos los beneficios que tiene que tener un trabajador en relación de dependencia».
En consecuencia, con el nuevo DNU vigente, si un trabajador monotributista que presta sus servicios a una empresa, independientemente de cuantos años lleve en esa posición (pueden ser 5, 10 o 30), es despedido, no podrá reclamar una indemnización o el pago de horas adeudadas por el trabajo realizado, salvo que exista una «sentencia firme» que establezca lo contrario. Pero, no estará amparado por la ley lo cual implica mayores impedimentos para lograr una sentencia a su favor. «En principio tiene la dificultad que tiene que probar que realmente no es un monotributista, que es un trabajador en relación de dependencia y a veces es muy difícil conseguir testigos para el trabajador, porque los compañeros de trabajo tienen temor», aclaró Recalde.
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