«Que un sistema electoral resulte inconveniente, no lo convierte de por sí en inconstitucional», estableció el fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2018 ante el cambio de régimen electolar en Santa Cruz. La no intervención en los distritos está establecido en el sistema federal por el cual se rige el país, el cual «no solamente asegura que las provincias decidan sus regímenes electorales y elijan sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sino que también prohíbe al gobierno central intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial».
En las últimas horas, tras la insistencia de la oposición local (Juntos por el Cambio) de ir a la Corte Suprema para apelar el fallo que elimina las PASO del régimen electoral provincial y la posible incorporación de la Ley de Lemas en su lugar, el vicegobernado, Roberto Gattoni, trajo a colación la fallo del máximo tribunal nacional cuando en 2018 en Santa Cruz se realizó un cambio similar al que atraviesa San Juan.
La Corte destacó que el sistema federal «no solamente asegura que las provincias decidan sus regímenes electorales, sino que le prohíbe al gobierno central intervenir en aquellos asuntos que le son propios a las provincias».