ARA San Juan: Indemnizarán a los familiares de las víctimas.

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la ley que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi, y establece pautas de procedimientos para regular su implementación tras su romulgación el 12 de marzo pasado con el Decreto 161/2021.

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce «a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar«, detalla el texto publicado este sábado.

En su artículo 2º, se establece que dicho beneficio «tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017″.

En tanto, sobre el monto del beneficio, las autoridades especifican que deberá «considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio«.

La reglamentación establece en el anexo que para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación «sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada».

En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar «el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada».

Lo mismo con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.